domingo, 13 de septiembre de 2015

Periodismo desleal a sus principios.

Utilización injuriante de situaciones fuera de contexto.


Cualquier comunicador social tiene la responsabilidad no sólo de poseer pruebas de sus afirmaciones sino de respetar el contexto en el que se recolectan.
Es particularmente grave este mal uso de los medios en momentos de campañas políticas en los que el interés por mantener el poder atropella la verdad.
Tal es el caso en el que se ha involucrado al candidato a intendente al Dr. Marcos “Cotoco” García.
Como ejemplo de mi afirmación obsérvese el video circulante , donde se dirige la atención al interrogatorio llevado por el Dr. Marcos García.
Pongamos los dichos en un contexto apropiado y equilibrado.

1- El abuso sexual de los menores es uno de los delitos más complejos de investigar porque involucra a niños. Y por encima del resultado de la causa debería imponerse el interés del niño y evitar como norma general la revictimización.
La revictimización en líneas generales se logra a través de la reproducción inducida o no, del hecho traumático que genera la lesión. Es decir, si cada vez que ven a un chico le hacen repetir lo que pasó, termina reviviendo el hecho traumático, que es lo que se debe evitar. Ese debe ser el interés del abogado que lo representa, que no debería ser el mismo que representa a la familia ya que muchas veces pueden llegar a oponerse los intereses.
Siendo el niño núcleo del proceso, su denuncia y testimonios son irremplazables por cualquier otro tipo de prueba, ya que acercan la certeza necesaria para imputar el hecho. Es decir, por medio de la descripción que él mismo realiza, se logran las circunstancias del entorno del hecho, como así también se logra establecer, el lugar de ocurrencia del delito, la fecha o periodo aproximado, horarios y lo fundamental individualiza al agresor.
Los medios de prueba entre los que se encuentran las historias clínicas, testimonio y evaluación de licenciados especializados en psicología infantil, más los peritos propuestos por las partes, que hayan evaluado o realizado junto al niño los distintos test psicológicos son esenciales como así también la utilización de la cámara Gesell.
La cámara Gesell es el medio de prueba más idóneo por sus características, se trata de una sala con acceso a través de un vidrio desde donde se puede observar y escuchar al niño mientras es interrogado por profesionales, logrando que el mismo si bien sabe que del otro lado del vidrio está siendo observado no sienta vergüenza o temor.
Y a la vez la defensa del imputado (agresor) puede intervenir no sólo para controlar la producción de la prueba sino que además, puede a través de los peritos de parte consultar al niño en forma indirecta es decir a través de los operadores judiciales. Se filma y se graba.
2- Servicio de Psicología Forense, a los Fiscales de Instrucción y a las Cámaras en lo Criminal, promovieron el uso de la Cámara Gesell para recibir en su ámbito las declaraciones de niños víctimas de delitos sexuales. Los Jueces en definitiva son los que deciden sobre el uso de  la Cámara Gesell. Distintos Códigos de Procedimientos Penales (CABA y Córdoba) establecen el uso obligatorio de la Cámara Gesell cuando las víctimas son menores de 16 años y condicional si el juicio  de los psicólogos forenses la indicara cuando la víctima sea de 16 a 18 años. En este caso los jueces intervinientes decidieron que la víctima de 13 años era “grande” para ser beneficiada por ese procedimiento. No es excusa no disponer de esa Cámara ya que se debería haber ordenado  su traslado  a un juzgado o dependencia que sí la tuviera.
El abogado defensor no interviene en la decisión del uso o no de la cámara, sólo lo acata.
3- El abogado defensor está obligado a detectar una duda razonable que exima la responsabilidad de su defendido. El no uso de la cámara Gesell  cambia la técnica de interrogatorio, la transforma en reproducible por  lo que el defensor debe insistir con sus preguntas.
¿Esto es hostigamiento del defensor? No. Obviamente no. Es su obligación y si no lo hiciera es pasible de que se le abriera una causa en el Consejo de ética de su Colegio de abogados por mal desempeño de sus funciones (mala praxis).
4- La familia como los fiscales podrían haber evitado la revictimización de la niña si se hubieran negado terminantemente a declarar, pero deberían haber aceptado que el acusado fuera absuelto ya que al ser un delito con pruebas fundamentalmente declarativas no hubiera permitido establecer el delito.
5- Finalmente, a pesar de todas las observaciones y quejas de la familia, el acusado fue condenado por lo que debe considerarse que se hizo justicia.
Si hubiera sido sobreseído ¿qué harían con el abogado defensor? ¿Lo hubieran linchado?.


Conclusión:
Las deficiencias procedimentales judiciales actuales inciden en la revictimización en caso de delitos sexuales a menores, especialmente cuando no se utilizan las herramientas adecuadas y modernas por decisión de los jueces y la inacción de los fiscales.
No se debe juzgar al abogado defensor por hostigamiento en estas circunstancias del caso ya que en el momento del juicio tanto los jueces como los fiscales podrían haber protestado por el interrogatorio; haberlo permitido significa que lo consideraron adecuado para descubrir la verdad que les permitió condenar al acusado.

Referencias Bibliográficas:

La revictimización de los menores en los procesos judiciales

SOBRESEIMIENTO. ABUSO SEXUAL. CÁMARA GESELL. OPOSICIÓN A SU REALIZACIÓN POR PARTE DE LA MADRE DE LA MENOR. MENOR QUE SE NIEGA. DERECHO DEL NIÑO A SER OÍDO. REVICTIMIZACIÓN. CONFIRMACIÓN

Victimización secundaria y derecho de defensa.